ADR Consejeros de Seguridad SL

Más de 20 años de experiencia, a lo largo de los cuales hemos realizado la labor como Consejeros de Seguridad Ajenos a más de 500 empresas de muy diversos sectores. Estamos seguros de poder ofrecer un servicio profesional y económico. Fundamentalmente basado en la proximidad y en el conocimiento del cliente con las visitas a sus instalaciones, sin las cuales no se puede realizar un trabajo serio y profesional.

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Consejero de Seguridad

Para entender en qué consiste la figura del Consejero de Seguridad, primero debemos saber que es el ADR.

Las siglas ADR, con las que se conoce usualmente este convenio, provienen de las iniciales del pacto en inglés y en francés:

  • European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road.
  • Accord Européen Relatif au Transport des Marchandises Dangereuses par Route.

Traducido al Español, ADR significa Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Más información

Se entiende por Mercancías Peligrosas (MMPP) aquellas materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé, es decir las MMPP son aquellas que en caso de accidente durante su transporte, pueden suponer riesgos para la población, los bienes y el medio ambiente, y cuyas condiciones de transporte se encuentran reguladas de forma especial.

El ADR es, en definitiva, un acuerdo europeo que regula el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, mediante el cual la mayoría de los Estados de Europa han convenido una serie de normas o reglas comunes para el transporte de mercancías peligrosas por carretera en su territorio y para el paso por las fronteras.

Cada país, adopta en su legislación interna la aplicación del acuerdo, asignando las Autoridades competentes para velar por su cumplimiento. En España, es el Ministerio de Fomento, y según el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, se expresa en su Artículo 2, que las normas del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) serán de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio español.

Este acuerdo es revisado cada dos años, años impares, con el fin de tener en cuenta los avances técnicos, así como la aparición de materias nuevas, cambios en el etiquetado, etc.

En líneas generales el ADR regula aspectos tales como:

  • Las materias que se consideran peligrosas y aquellas que se pueden transportar por carreta.
  • Los tipos de envases y embalajes que se pueden utilizar.
  • El etiquetado y la señalización de bultos y vehículos
  • Documentación necesaria para poder realizar este transporte
  • Tipos de vehículos, equipamiento especial y certificados.
  • Las normas sobre la construcción de cisternas.
  • Carga, estiba y descarga de mercancías.

Que es el Consejero de Seguridad.
Es un técnico cuyo principal cometido es el de la prevención de los riesgos inherentes a las actividades de transporte, carga y descarga de Mercancías Peligrosas. Alcanzar la máxima seguridad en dichas operaciones, lógicamente dentro del marco normativo Europeo y Español.

La figura del Consejero de Seguridad se establece en Europa mediante la Directiva 96/35/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 (actualizada y derogada por la Directiva 2008/68/CE de 24 de septiembre de 2008) relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera. Dicha norma exige, como medida de seguridad preventiva, que las empresas cuya actividad implique el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o bien las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes deberán disponer de uno o varios Consejeros de Seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas.

En el marco legislativo nacional, la primera referencia a la figura del Consejero de Seguridad se realiza mediante el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, que transpuso al ordenamiento interno la Directiva 96/35/CE. Este Real Decreto 1566/1999 ha sido sustituido, en cuanto a lo que se refiere a Transporte por carretera, por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Que empresas necesitan tener un Consejero de Seguridad.
«Las empresas que carguen, descarguen, transporten o embalen mercancías peligrosas y no se vean afectadas por algún tipo de exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR»

Obligaciones de las Empresas
(Art 28 RD 97/14)

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Verificar que el Consejero de Seguridad designado reúne los requisitos exigidos. Comunicar al órgano competente el número e identidad de sus consejeros y el valor de seguridad de cada empresa. Igualmente se comunicarán todas las modificaciones que se produzcan.

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Remitir, durante el primer trimestre del año siguiente, el Informe Anual. Una copia del informe será conservado por la empresa durante cinco años.

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Remitir el Informe Parcial, en caso de cese de actividad.
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Previamente a la realización de alguna actividad que obligue a designar Consejero de Seguridad comprobará que las empresas con las que contrata dispongan de consejero de seguridad, si es que tal requisito les es exigible.
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Facilitar a los consejeros de seguridad designados, toda la información necesaria y dotarles de los medios precisos para el desarrollo de sus funciones.
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