Formación Específica

Entre las Obligaciones del Consejero de Seguridad, indicadas en el 1.8.3.3 del ADR esta:

“el examen de las siguientes prácticas y procedimientos referentes a:
La adecuada formación de los empleados afectados de la empresa, incluyendo los cambios en la reglamentación, y el mantenimiento de los registros de dicha formación”

Además, en el Capitulo 1.3 nos indica que los empleados serán formados antes de asumir responsabilidades y no pueden realizar funciones para las que todavía no han recibido la formación requerida.

Igualmente, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95) que en su artículo 19 obliga a los empresarios a formar a los trabajadores.

“Artículo 19: Formación de los trabajadores”
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario

Como constancia de todo ello, anualmente se refleja este dato en el apartado 9.1 del Informe Anual, siendo este un documento Oficial.

Para dar cumplimiento a sus obligaciones respecto a ambas Legislaciones (ADR y Ley de Prevención de Riesgos Laborales), le ofrecemos cursos específicos, perfectamente adaptados a las operaciones realizadas en su empresa. Dichos cursos, atendiendo a las necesidades particulares, se pueden realizar de forma presencial o en la modalidad de Teleformación a través de un aula virtual, donde se contará con un tutor que ayudará y guiará al alumno durante el curso.

 

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