ADR Consejeros de Seguridad SL
Empresa creada en el 2014, con el firme propósito de dar un nuevo aire al Servicio Ajeno de Consejero de Seguridad, adaptándose a la nueva Legislación e introduciendo un Método de Trabajo propio, basado en la experiencia y en la cercanía con el cliente.
Al frente de la misma esta José Carlos Medina De Dios, Ingeniero Técnico Industrial por la Universidad de Jaén, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Master por Escuela de Formación Empresarial en Calidad y Medio Ambiente y Consejero de Seguridad por el Ministerio de Fomento. Además, cuenta con el Certificado de Aptitud Pedagógica por la Universidad de Jaén y Formador de Formadores por FOREM.
El 2001, comienza su andadura profesional en el sector de la distribución de Fitosanitarios y desde 2.002, de forma paralela, prestando el servicio ajeno de Consejero de Seguridad a diversas empresas. Empresas en las que continua su labor profesional desde el 2011 con dedicación exclusiva, hasta la creación de ADR Consejeros de Seguridad SL en el 2014.
desde
2014
¿En qué consiste la figura del Consejero de Seguridad?
Para entender en qué consiste la figura del Consejero de Seguridad, primero debemos saber que es el ADR.
Las siglas ADR, con las que se conoce usualmente este convenio, provienen de las iniciales del pacto en inglés y en francés:
- European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road.
- Accord Européen Relatif au Transport des Marchandises Dangereuses par Route.
Traducido al Español, ADR significa Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.
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Se entiende por Mercancías Peligrosas (MMPP) aquellas materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé, es decir las MMPP son aquellas que en caso de accidente durante su transporte, pueden suponer riesgos para la población, los bienes y el medio ambiente, y cuyas condiciones de transporte se encuentran reguladas de forma especial.
El ADR es, en definitiva, un acuerdo europeo que regula el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, mediante el cual la mayoría de los Estados de Europa han convenido una serie de normas o reglas comunes para el transporte de mercancías peligrosas por carretera en su territorio y para el paso por las fronteras.
Cada país, adopta en su legislación interna la aplicación del acuerdo, asignando las Autoridades competentes para velar por su cumplimiento. En España, es el Ministerio de Fomento, y según el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, se expresa en su Artículo 2, que las normas del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) serán de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio español.
Este acuerdo es revisado cada dos años, años impares, con el fin de tener en cuenta los avances técnicos, así como la aparición de materias nuevas, cambios en el etiquetado, etc.
En líneas generales el ADR regula aspectos tales como:
- Las materias que se consideran peligrosas y aquellas que se pueden transportar por carreta.
- Los tipos de envases y embalajes que se pueden utilizar.
- El etiquetado y la señalización de bultos y vehículos
- Documentación necesaria para poder realizar este transporte
- Tipos de vehículos, equipamiento especial y certificados.
- Las normas sobre la construcción de cisternas.
- Carga, estiba y descarga de mercancías.
Que es el Consejero de Seguridad.
Es un técnico cuyo principal cometido es el de la prevención de los riesgos inherentes a las actividades de transporte, carga y descarga de Mercancías Peligrosas. Alcanzar la máxima seguridad en dichas operaciones, lógicamente dentro del marco normativo Europeo y Español.
La figura del Consejero de Seguridad se establece en Europa mediante la Directiva 96/35/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 (actualizada y derogada por la Directiva 2008/68/CE de 24 de septiembre de 2008) relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera. Dicha norma exige, como medida de seguridad preventiva, que las empresas cuya actividad implique el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o bien las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes deberán disponer de uno o varios Consejeros de Seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas.
En el marco legislativo nacional, la primera referencia a la figura del Consejero de Seguridad se realiza mediante el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, que transpuso al ordenamiento interno la Directiva 96/35/CE. Este Real Decreto 1566/1999 ha sido sustituido, en cuanto a lo que se refiere a Transporte por carretera, por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Que empresas necesitan tener un Consejero de Seguridad.
«Las empresas que carguen, descarguen, transporten o embalen mercancías peligrosas y no se vean afectadas por algún tipo de exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR»
¿Qué aspectos regula el ADR?
Las materias que se consideran peligrosas y aquellas que se pueden transportar por carreta.
Colaboradores